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Artículo 91 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo II

Llamamiento a juicio a terceros. Las partes pueden pedir que un tercero sea llamado al juicio para que le pare perjuicio la sentencia, en los siguientes casos:

I.- Cuando se trate de codeudores de obligación indivisible siempre y cuando el cumplimiento no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el demandado;

II.- Cuando se trate de tercero obligado a la evicción. En este caso, el tercero, una vez salido al pleito, se convierte en principal;

III.- Cuando se trate de coherederos, la denuncia puede hacerse por el heredero apremiado por la totalidad de la obligación;

IV.- Cuando se trate de deudor o cofiadores; y

V.- En los demás casos en que se autorice la denuncia por disposición de la ley o porque el litigio sea común a una de las partes o cuando se pretenda una garantía del tercero llamado al juicio.

En los casos de denuncia del pleito a terceros, se observará lo siguiente:

a) La petición de denuncia del pleito se hará a más tardar al contestarse la demanda;

b) Si se admite la denuncia, se ordenará el emplazamiento al tercero, otorgándole el mismo término que al demandado para contestar la demanda; y

c) La sentencia firme producirá acción y excepción contra los terceros llamados legalmente al juicio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial