Artículo 91 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo II
Llamamiento a juicio a terceros. Las partes pueden pedir que un tercero sea llamado al juicio para que le pare perjuicio la sentencia, en los siguientes casos:
I.- Cuando se trate de codeudores de obligación indivisible siempre y cuando el cumplimiento no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el demandado;
II.- Cuando se trate de tercero obligado a la evicción. En este caso, el tercero, una vez salido al pleito, se convierte en principal;
III.- Cuando se trate de coherederos, la denuncia puede hacerse por el heredero apremiado por la totalidad de la obligación;
IV.- Cuando se trate de deudor o cofiadores; y
V.- En los demás casos en que se autorice la denuncia por disposición de la ley o porque el litigio sea común a una de las partes o cuando se pretenda una garantía del tercero llamado al juicio.
En los casos de denuncia del pleito a terceros, se observará lo siguiente:
a) La petición de denuncia del pleito se hará a más tardar al contestarse la demanda;
b) Si se admite la denuncia, se ordenará el emplazamiento al tercero, otorgándole el mismo término que al demandado para contestar la demanda; y
c) La sentencia firme producirá acción y excepción contra los terceros llamados legalmente al juicio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial