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Leyes Descargar AYA

Artículo 779 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo VII

Procedencia. El apeo o deslinde tiene lugar siempre que no se hayan fijado los límites que separan el predio de otro u otros, o que habiéndose fijado haya motivo fundado para creer que no son exactos.

Hecho el deslinde, el juzgador decidirá sobre el derecho, y en su caso la obligación que tengan los interesados de cerrar o cercar su propiedad en todo o en parte

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial