Artículo 779 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo VII
Procedencia. El apeo o deslinde tiene lugar siempre que no se hayan fijado los límites que separan el predio de otro u otros, o que habiéndose fijado haya motivo fundado para creer que no son exactos.
Hecho el deslinde, el juzgador decidirá sobre el derecho, y en su caso la obligación que tengan los interesados de cerrar o cercar su propiedad en todo o en parte
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial