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Leyes Descargar AYA

Artículo 777 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo V

Reglas aplicables a los bienes de los ausentes. Las reglas del capítulo anterior serán aplicables en lo conducente para el gravámen, enajenación, transacción y arrendamiento por más de cinco años, de bienes pertenecientes a ausentes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial