Artículo 774 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo V
Declaración de ausencia. Si el juzgador encuentra fundada la solicitud hará la declaración de ausencia y dispondrá que se publiquen edictos por tres veces con intervalo de siete días, en uno de los diarios de mayor circulación de la Capital del Estado y de la Capital de la República. Asimismo enviará edictos a los cónsules mexicanos de aquellos lugares del extranjero en que se pueda presumir que se encuentra el ausente o que se puedan tener noticias de él.
El fallo que se pronuncie en el procedimiento de declaración de ausencia será apelable en el efecto suspensivo.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial