Artículo 769 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo IV
- Destino del precio. El precio de la venta se entregará al tutor, si las fianzas o garantías prestadas son suficientes para responder de él. De otra manera, se depositará en la institución de crédito designada al efecto por el juzgador.
El juzgador señalará un término prudente al tutor para que justifique la inversión del precio de la enajenación
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial