Artículo 765 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo III
Separación del tutor. Cuando del examen de la cuenta resulten motivos graves para sospechar dolo, fraude o culpa grave en el tutor, se iniciará desde luego, a petición de parte o del Ministerio Público, el juicio de separación, el que se tramitará en juicio contradictorio. Desde que se inicie el juicio, el juzgador, si lo estima conveniente, podrá nombrar un tutor interino, quedando en suspenso entretanto el tutor titular, sin perjuicio de que en cualquier tiempo se remita testimonio, en lo conducente, a las autoridades penales, si aparecieren motivos graves para sospechar que exista la comisión de algún delito.
Los tutores y curadores no pueden ser removidos sin que se siga el juicio contradictorio de que habla este artículo, ni tampoco pueden aceptarse sus excusas sin que se substancie el incidente respectivo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial