Artículo 760 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo III
Garantía del tutor. Todo tutor, cualquiera que sea su clase, y dentro de los diez días que siguen a la aceptación, debe prestar las garantías exigidas por el Código Civil para que se le discierna el cargo a no ser que la ley lo exceptuáse expresamente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial