Artículo 735 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Título SEPTIMO
- Recusación de los árbitros. Los árbitros son recusables por las mismas causas que lo fueren los demás juzgadores. El designado en el compromiso o de común acuerdo de las partes, no puede ser recusado.
La recusación con causa declarada procedente cuando el árbitro hubiese sido designado por el juzgador, no dá fin al compromiso, y siempre que haya de reemplazarse, se suspenderán los términos el tiempo que se necesite para hacer el nuevo nombramiento.
De las recusaciones y excusas de los árbitros conocerá el juzgador ordinario conforme a las leyes y sin ulterior recurso
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial