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Artículo 727 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Título SEPTIMO

Ley aplicable al fondo del litigio. Las partes podrán elegir la Ley que deba regir en cuanto al fondo de litigio, a menos que dicha elección no fuere válida por disposición de orden público. En caso de ausencia o invalidez de dicha elección, el árbitro en su caso, el Tribunal, tomando en cuenta las características y conexiones del caso, determinará el derecho aplicable al fondo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial