Artículo 718 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Título SEPTIMO
Derecho de las partes para sujetarse al juicio arbitral. Las partes tienen derecho de sujetar sus diferencias a juicio arbitral, salvo en los casos expresamente exceptuados.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial