Artículo 716 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo IX
Partición y rendición de cuentas. Formado por el albacea, con la aprobación de los herederos, el proyecto de partición de la herencia, lo exhibirán al notario, quien efectuará su protocolización. El albacea rendirá cuentas a los herederos, haciéndose constar en el acta respectiva el resultado de las mismas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial