Artículo 710 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo VIII
- Requisitos del patrimonio familiar. Para que sean aplicables las disposiciones de este capítulo para la transmisión hereditaria del patrimonio familiar, es necesario que se pruebe que éste se ha constituido de acuerdo con lo previsto en la fracción XXVIII del apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cumplido con los requisitos establecidos en el Código Civil
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial