Artículo 697 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo VI
Sucesión en favor de la Beneficencia Pública. Si nadie se hubiere presentado alegando derechos a la herencia o no hubieren sido reconocidos los que se
hubieran presentado y se hubiere declarado heredero a la Beneficencia Pública, se entregarán a ésta los bienes, los libros y papeles que tengan relación con la sucesión
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial