Artículo 693 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo VI
Administración del cónyuge supérstite. El cónyuge supérstite tendrá la posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal con intervención del albacea,
y será puesto en ella en cualquier momento en que la pida, aunque antes la haya tenido el albacea u otra persona, sin que por esto pueda promoverse cuestión alguna.
Contra el auto que otorgue la posesión y administración al cónyuge, no se admitirá ningún recurso; contra el que lo niegue, habrá el de apelación.
En el caso de que trata este artículo, la intervención del albacea se concretará a vigilar la administración del cónyuge, y en cualquier momento en que observe que no se hace convenientemente, dará cuenta al juzgador, quien citará a ambos a una audiencia para dentro de los tres días siguientes, y dentro de otros tres resolverá lo que proceda
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial