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Leyes Descargar AYA

Artículo 681 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo IV

- Elaboración del inventario. El inventario se hará extrajudicialmente y para practicarlo no se requerirá licencia especial o determinación del juzgador, excepto en los casos en que conforme a la ley debe practicarse inventario solemne

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial