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Leyes Descargar AYA

Artículo 660 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo I

Aceptación del cargo de albacea. El albacea debe aceptar su cargo dentro de los tres días siguientes al en que se le haga conocer el nombramiento por notificación personal o en la audiencia en que haya sido designado, si estuviere presente y si no lo acepta se tendrá por removido, y se hará nueva designación.

Si acepta, deberá caucionar su manejo con sujeción a lo dispuesto en el Código Civil, salvo que todos los interesados lo hayan dispensado de esta obligación. Si no cumple con otorgar la caución dentro del término indicado, será removido de plano

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial