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Leyes Descargar AYA

Artículo 658 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo I

Intervención del representante del fisco. El representante del fisco tendrá la intervención que le confieren las leyes fiscales

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial