Artículo 650 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo I
- Requisitos de la denuncia. La denuncia para la apertura y radicación de un juicio sucesorio deberá contener la expresión de los siguientes datos:
I. El nombre, fecha y lugar de la muerte y el último domicilio del autor de la sucesión;
II. Si hay o no testamento;
III. Nombres y domicilios de los herederos legítimos de que tenga conocimiento el denunciante, haya o no testamento, con expresión del grado de parentesco o lazo con el autor de la sucesión, indicando si hay menores;
IV. Nombre y domicilio del albacea testamentario, si se conoce; y
V. Una lista provisional de los bienes que haya dejado a su muerte el autor de la sucesión y que sean conocidos por el denunciante; con expresión de la ubicación de los bienes o lugar en que éstos se encuentren
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial