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Artículo 646 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo IV

Intervención del deudor. El deudor podrá intervenir en los incidentes relativos al reconocimiento de los créditos; pero no en las cuestiones referentes a la graduación.

Podrá hacerlo también en las cuestiones relativas a la enajenación de bienes. En todas las demás, será representado por el síndico, aún en los juicios hipotecarios; pero podrá comparecer como coadyuvante.

El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos cuando el valor de los bienes exceda al importe de los créditos.

De la resolución sobre los alimentos pueden apelar el deudor y los acreedores. La apelación sólo procede en el efecto devolutivo.

Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, cesarán los alimentos, pero el deudor no devolverá los que hubiere percibido

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial