Artículo 638 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo II
Concurso especial de acreedores hipotecarios. Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes, puede formar un concurso especial entre ellos, y serán pagados por el orden de fechas con que se otorgaron las hipotecas. Si éstas se registraron dentro del término legal, o según el orden en que se hayan
registrado los gravámenes, si la inscripción se hizo fuera del término de ley. Cuando en el concurso sólo hubiere acreedores hipotecarios, se nombrará síndico al acreedor hipotecario primero en tiempo, quien litigará en representación de los d emás, observándose lo dispuesto en los artículos precedentes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial