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Leyes Descargar AYA

Artículo 626 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo I

- Concurso voluntario. El deudor que quiera hacer cesión de sus bienes deberá presentar un escrito, en el que se expresen los motivos que lo obligan a entregar sus bienes para pagar a sus acreedores, y hará todas las explicaciones conducentes para el mejor conocimiento de sus negocios, y con la solicitud acompañará lo siguiente:

I. Un inventario exacto de sus bienes; y

II. Una lista de todos sus acreedores, con expresión del domicilio de éstos y del origen o detalle de cada deuda.

No se incluirán en el inventario del activo los bienes que no puedan embargarse

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial