Artículo 620 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo III
Diligencia de lanzamiento. La diligencia de lanzamiento se entenderá con el ejecutado si se encontrare presente y si no se encontrare con cualquier persona que se
encuentre en el domicilio, o con el agente de la policía o vecino más inmediato, pudiéndose romper las cerraduras de la puerta si fuere necesario. Los muebles y objetos que en la casa se encuentren si no hubiere persona de la familia del inquilino que los recoja u otra autorizada para ello, se remitir án por inventario a la oficina de Seguridad Pública correspondiente o al local que designe la autoridad administrativa, dejándose constancia de esta diligencia en el expediente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial