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Leyes Descargar AYA

Artículo 620 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo III

Diligencia de lanzamiento. La diligencia de lanzamiento se entenderá con el ejecutado si se encontrare presente y si no se encontrare con cualquier persona que se

encuentre en el domicilio, o con el agente de la policía o vecino más inmediato, pudiéndose romper las cerraduras de la puerta si fuere necesario. Los muebles y objetos que en la casa se encuentren si no hubiere persona de la familia del inquilino que los recoja u otra autorizada para ello, se remitir án por inventario a la oficina de Seguridad Pública correspondiente o al local que designe la autoridad administrativa, dejándose constancia de esta diligencia en el expediente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial