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Leyes Descargar AYA

Artículo 615 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo III

Pago del arrendatario. Cuando durante el plazo fijado para el desahucio exhiba el inquilino el recibo de las pensiones debidas o el importe de ellas, después de que concluya la vista que se le deberá correr a la contraparte por el término de tres días, dará el juzgador por terminada la providencia del lanzamiento, sin condenación en costas.

Si el recibo presentado es de fecha posterior, o la exhibición del importe de las pensiones se hace fuera del término señalado para el desahucio; también se dará por concluida la providencia de lanzamiento, pero se condenará al inquilino al pago de las costas causadas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial