Artículo 606 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo II
Contenido de la cédula hipotecaria. La cédula hipotecaria contendrá una relación suscinta (sic) de la demanda y del título en que se funde y concluirá con el mandamiento expreso y terminante de que la finca queda sujeta a juicio hipotecario.
Se expedirá cédula hipotecaria por duplicado para el efecto de que se envíen dos tantos a la Dirección del Registro Público de la Propiedad para su inscripción, de los cuales, una copia quedará en el Registro, y la otra, ya registrada, se agregará al expediente. Si la finca no se ubica en el lugar del juicio, se librará exhorto al lugar de ubicación para los anteriores efectos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial