Artículo 599 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo I
- Contenido de la orden de ejecución. Presentada la demanda, acompañada del título ejecutivo, el juzgador examinará éste y los demás documentos, y despachará o denegará la ejecución sin audiencia del demandado. Si se despacha ejecución, se proveerá auto con efectos de mandamiento en forma para que el deudor sea requerido de
pago, y no haciéndolo en el acto de la diligencia, se procedera a embargar bienes de su propiedad suficientes para cubrir la cantidad reclamada y las costas. En el mismo auto se mandará que hecho el embargo, se emplace al deudor en persona para que en un término no mayor de nueve días ocurra a hacer el pago o a oponer las excepciones y defensas que tuviere, siguiéndose el juicio por todos los trámites del juicio ordinario
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial