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Leyes Descargar AYA

Artículo 595 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo I

Requisitos de procedencia del juicio ejecutivo. Para que proceda deberán reunirse las siguientes condiciones:

I. Que se trate de acción de condena que tenga por objeto exigir el pago de una suma de dinero cierta y determinada;

II. Que la acción se funde en título que traiga aparejada ejecución; y

III. Que el adeudo sea líquido y exigible.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial