Artículo 585 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo II
Plazo para ejercer la acción. Las acciones sobre posesión definitiva pueden entablarse en cualquier tiempo mientras no haya transcurrido el plazo para la adquisición de la cosa por prescripción. En caso de que esté pendiente algún interdicto, no podrán entablarse hasta que se decida y se cumpla la resolución dictada por el juzgador.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial