Artículo 566-E Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo VIII
Medidas cautelares. Al admitirse la solicitud o comparecencia el Juez dictará las medidas cautelares que corresponda, pudiendo ser entre otras:
I. Separación de personas, ordenando la salida del cónyuge o concubino demandado, de la vivienda donde habita el grupo familiar;
II. Prohibición de ir a un lugar determinado, tal como el domicilio, lugar de trabajo o donde estudien los agraviados;
III. Prevención al presunto victimario de que no moleste al agredido;
IV. Ordenar la restitución de los agredidos al domicilio familiar, en caso de que hayan tenido que abandonarlo, así como la restitución de sus bienes personales y documentos de identidad;
V. Proporcionar asistencia psicológica y médica para la o los agraviados;
VI. Fijar una pensión alimenticia provisional;
VII. Suspensión temporal de visitas y convivencia con sus descendientes, cuando proceda; y
VIII. Prohibición de vender o enajenar los bienes del patrimonio familiar.
Las medidas cautelares antes mencionadas deberán ser ratificadas por el Juez en la sentencia, en caso de ser procedentes para salvaguardar la seguridad y la integridad física y emocional de las personas receptoras de esta violencia.
En auxilio de los Jueces de Primera Instancia podrán dictar las medidas cautelares provisionales los Jueces de Paz.
(ADICIONADO CUARTO PÁRRAFO, P.O. No. 31, DE FECHA MARTES 16 DE ABRIL DE 2013)
Las personas que se resistan a acatar el mandato judicial de descuento de los alimentos provisionales, o lo hicieran en forma diversa a lo ordenado, responderán legalmente con los obligados directos de los daños y perjuicios que causen al acreedor alimentario y serán sancionadas en los términos señalados en el Código Penal del Estado de Guerrero, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales.
(ADICIONADO QUINTO PÁRRAFO, P.O. No. 31, DE FECHA MARTES 16 DE ABRIL DE 2013) El juez de oficio o a petición de parte dará vista al ministerio público para el inicio de la averiguación previa correspondiente.
(ADICIONADO SEXTO PÁRRAFO, P.O. No. 31, DE FECHA MARTES 16 DE ABRIL DE 2013) El juzgador se asegurará de que la pensión alimenticia provisional fijada, le sea entregada al acreedor alimentario, para ello utilizará los medios efectivos que para el caso se requiera.
(ADICIONADO, P.O. No. 92, DE FECHA MARTES 09 DE NOVIEMBRE DE 1999)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial