Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 566-A Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo VIII

Solicitud. Tratándose de violencia familiar la solicitud de intervención judicial podrá presentarse por escrito o expresarse por comparecencia personal ante el Juzgador, en ella se expondrá de manera breve y concisa los hechos que se trate.

Con las copias respectivas de la solicitud escrita o comparecencia y de los documentos que en su caso se presentan como pruebas, se correrá traslado al demandado señalándoles el día y hora en que deberán comparecer dentro del término de cinco días ante el Juzgado para la práctica de audiencia y valoración de pruebas. En las comparecencias o solicitud presentadas las partes deberán ofrecer las pruebas respectivas.

(REFORMADO P. O. No. 102 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial