Artículo 566-A Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo VIII
Solicitud. Tratándose de violencia familiar la solicitud de intervención judicial podrá presentarse por escrito o expresarse por comparecencia personal ante el Juzgador, en ella se expondrá de manera breve y concisa los hechos que se trate.
Con las copias respectivas de la solicitud escrita o comparecencia y de los documentos que en su caso se presentan como pruebas, se correrá traslado al demandado señalándoles el día y hora en que deberán comparecer dentro del término de cinco días ante el Juzgado para la práctica de audiencia y valoración de pruebas. En las comparecencias o solicitud presentadas las partes deberán ofrecer las pruebas respectivas.
(REFORMADO P. O. No. 102 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial