Artículo 564 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo VIII
Emplazamiento y contestación de la demanda. En el auto de admisión de la demanda, el juzgador ordenará que se emplace a la parte demandada, en un término no mayor de tres días; el demandado una vez emplazado contará con un plazo de cinco días para contestar la demanda y ofrecer las pruebas que considere.
En el mismo auto el juzgador señalará el día y la hora para que tenga verificativo la audiencia de pruebas y alegatos, que no deberá exceder de un mes desde que se fijó la pensión alimenticia provisional
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial