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Leyes Descargar AYA

Artículo 562 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo VII

- Tramitación del juicio. El juicio sobre rectificación se tramitará en la vía ordinaria con intervención del Ministerio Público, y aplicándose en lo conducente las reglas establecidas en los juicios sobre paternidad y filiación.

Una vez ejecutoriada la sentencia, se comunicará a la oficina Estatal del Registro Civil y al Oficial del Registro Civil respectivo, para que haga referencia de ella al margen del acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial