Artículo 562 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo VII
- Tramitación del juicio. El juicio sobre rectificación se tramitará en la vía ordinaria con intervención del Ministerio Público, y aplicándose en lo conducente las reglas establecidas en los juicios sobre paternidad y filiación.
Una vez ejecutoriada la sentencia, se comunicará a la oficina Estatal del Registro Civil y al Oficial del Registro Civil respectivo, para que haga referencia de ella al margen del acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación.
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- Primer registro
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial