Artículo 561 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo VII
Legitimación. Pueden pedir la rectificación o modificación de un acta del estado civil:
I. Las personas de cuyo estado se trate;
II. Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de las personas cuya acta se pretende rectificar;
III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores,
IV. Los que señale el Código Civil y la Ley N° 495, del Registro Civil del Estado de Guerrero.
(REFORMADO P.O. No.59 ALCANCE II DE FECHA VIERNES 24 DE JULIO 2015)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial