Artículo 557 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo VI
Impugnación de la resolución. La sentencia que resuelve la solicitud de interdicción puede ser impugnada en apelación por todos los que tengan el derecho de imponerla, aunque no haya intervenido en el juicio, y por el tutor o curador interinos. Puede impugnarla también la persona declarada incapaz.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial