Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 555 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo VI

- Sentencia. Cumplidos los trámites que se establecen en los artículos precedentes, y si el juzgador tuviere la convicción del estado de incapacidad, la declarará así y proveerá a la tutela del incapacitado, así como la patria potestad o tutela de las personas que estuvieron bajo la guarda del mismo. Nombrará, igualmente curador que vigile los actos del tutor en la administración de los bienes y cuidado de la persona. Si no adquiere convicción de ese estado, podrá sobreseer los procedimientos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial