Artículo 511 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo IV
Facultades del juzgador para dar por extinguidos los juicios sobre desocupación. Los juicios que versen sobre la desocupación del inmueble arrendado y rescisión de contrato de arrendamiento de inmuebles destinados a la habitación, fundados en la falta de pago de la renta convenida, se darán por extinguidos, si el demandado la exhibe hasta antes de que tenga lugar la desocupación, el importe de las rentas adeudadas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial