Artículo 478 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Título CUARTO
Diferencias sobre la distribución de la suma obtenida. Si al practicarse la distribución surge alguna controversia entre los acreedores que concurren o entre un acreedor y el deudor, acerca de la existencia y monto de uno o varios créditos o la existencia de derechos de prelación, el juzgador decidirá en una audiencia a la que serán citados todos los interesados para que se les oiga y presenten pruebas.
Si la cuestión sólo afecta parte de la suma a distribuir, se proveerá desde luego a la de la parte no controvertida
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial