Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 475 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Título CUARTO

Liquidación respecto al pago de gravámenes y gastos de ejecución. Cualquier liquidación que tenga que hacerse respecto al pago de los gravámenes que afecten a los bienes vendidos, gastos de ejecución y demás, se regularán por el juzgador con un escrito de cada parte, y resolución dentro del tercer día

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial