Artículo 463 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Título CUARTO
- Pago o adjudicación directa al acreedor. Procede el pago o adjudicación directos al acreedor, tratándose de ejecución de sentencias, respecto de los siguientes bienes:
I. Dinero;
II. Bonos, certificados, acciones y demás valores que se coticen en bolsa;
III. Créditos realizables en el acto;
IV. Cuando exista convenio de las partes celebrado conforme a la ley, y no lesione derechos de tercero; y
V. En los demás casos en que la ley lo determine.
En estos casos el pago o adjudicación se hará por el valor nominal de los bienes o su cotización en bolsa, hasta donde alcance para pagar al acreedor su crédito. Si hubiere remanente, se devolverá al deudor. Si se promoviere alguna tercería de preferencia, se suspenderá el pago o adjudicación hasta que se resuelva
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial