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Leyes Descargar AYA

Artículo 437 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Título SEGUNDO

Oposición de terceros a la ejecución. La oposición de tercero, cuando aleguen derechos de dominio o de preferencia sobre los bienes embargados, o resulten afectados por la ejecución, se substanciarán en la forma prevista para las tercerías.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial