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Leyes Descargar AYA

Artículo 433 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Título SEGUNDO

Plazo para pedir la ejecución. La acción para pedir la ejecucion de una sentencia, transacción, o convenio, durará cinco años contados desde el día en que se venció el término judicial para el cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial