Artículo 430 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Título SEGUNDO
Costas en ejecución de sentencia. Las costas que se originen en la ejecución de una sentencia, serán a cargo del que fuera condenado en ella.
(REFORMADO, P.O. No. 100, DE FECHA MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2000
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial