Artículo 426 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Título SEGUNDO
Ejecución de resoluciones cuando el bien se haya en poder de tercero. Si la cosa específica se haya en poder de un tercero, la ejecución sólo podrá ejercitarse en contra de éste, en los siguientes casos:
I. Cuando se trate de prenda, venta con reserva de dominio o cláusula rescisoria registrada, o derivada de derechos reales;
II. Cuando se haya declarado judicialmente que la enajenación por la que adquirió el tercero está en los siguientes casos; cuando la obligación consignada en documentos
expedidos al portador, si el remitente demuestra que título entró en circulación contra su voluntad, que tiene una fuente ilícita o que hubo un error de hecho o de derecho determinante de su voluntad, como única causa o motivo de la expedición del documento; y cuando exista el enriquecimiento sin causa; y
III. En los demás casos en que expresamente se establezca esta responsabilidad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial