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Artículo 399 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo IV

Procedencia del recurso de queja en contra del juzgador. El recurso de queja contra el juzgador es procedente:

I. Contra la resolución en que se niegue la admisión de una demanda o se desconozca de oficio la personalidad del actor antes del emplazamiento;

II. Contra la denegación de la apelación; y

III. En los demás casos fijados por la ley.

La queja en contra de los juzgadores procede aún cuando se trate de juicios en que por su cuantía no se admite el recurso de apelación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial