Artículo 39 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo V
- Competencia atractiva de los juicios de concurso. Es competente el juzgador que conozca del concurso, para conocer de las demandas que se entablen en contra del concursado y en contra de la masa del concurso con posterioridad a la fecha de la declaración.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial