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Leyes Descargar AYA

Artículo 39 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo V

- Competencia atractiva de los juicios de concurso. Es competente el juzgador que conozca del concurso, para conocer de las demandas que se entablen en contra del concursado y en contra de la masa del concurso con posterioridad a la fecha de la declaración.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial