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Artículo 382 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo II

Substanciación del recurso de reconsideración. Son aplicables las siguientes reglas para la tramitación del recurso de reconsideración:

I. El recurso deberá hacerse valer dentro de los dos días siguientes al que se tenga por hecha la notificación de la resolución respectiva;

II. La petición de reconsideración deberá hacerse mediante escrito o verbalmente en las audiencias y deberá contener la expresión de los agravios;

III. No se concederá término de prueba para substanciar la reconsideración y sólo se tomarán en cuenta los documentos que se señalan al pedirla; y

IV. La reconsideración no suspende el curso del juicio y se resolverá mandándola substanciar con vista de la contraparte por el término de tres días. La resolución que se dicte no es recurrible.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial