Artículo 375 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo I
Recursos admisibles. Para impugnar las resoluciones judiciales se conceden los siguientes recursos:
I. Reconsideración;
II. Apelación; y
III. Queja.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial