Artículo 372 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo XVII
Resoluciones que pueden alterarse o modificarse. Las resoluciones judiciales firmes sobre prestaciones futuras y las dictadas en negocio s de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción no contenciosa, y las demás que prevengan las leyes, sólo tienen autoridad de cosa juzgada, mientras no se alteren o cambien las circunstancias que afecten el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente. La sentencia podrá alterarse o modificarse mediante procedimiento posterior, cuando cambien estas circunstancias
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial