Artículo 369 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo XVII
Firmeza del fallo contenido en la sentencia ejecutoria. El fallo contenido en la sentencia que cause ejecutoria excluye totalmente cualquier otro exámen del negocio y cualquiera resolución nueva sobre la misma relación jurídica, sea por el mismo Tribunal que lo dictó o por otro diferente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial