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Artículo 347 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo XIII

- Reglas que deben observarse en la celebración de la audiencia. Los Tribunales, bajo su más estricta responsabilidad, al celebrar la audiencia de pruebas y alegatos deben observar las siguientes reglas:

I. Continuación del procedimiento, de tal modo que no pueda suspenderse ni interrumpirse la audiencia hasta que no haya terminado; en consecuencia, desecharán de plano las recusaciones y los incidentes que pudieran interrumpirla;

II. Los juzgadores que resuelvan deben ser los mismos que asistieron a la recepción de las pruebas y alegatos de las partes. Si por causa insuperable dejare el juzgador de continuar la audiencia y otro distinto lo substituyere en el conocimiento del negocio, puede mandar repetir las diligencias de prueba, si éstas no consisten sólo en documentos;

III. Mantener la mayor igualdad entre las partes, de modo que no se haga concesión a una de ellas sin que se haga lo mismo con la otra; y

(REFORMADA, P.O. No. 100, DE FECHA MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2000) IV. Evitar disgregaciones, reprimiendo con energía las promociones de las partes que tienden a suspender o retardar el procedimiento, y si fuere procedente aplicará lo ordenado en el artículo 118 de este Código

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial