Artículo 342 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo XIII
Prueba testimonial. Los testigos indicados en el auto de admisión de pruebas serán examinados en la audiencia, en presencia de las partes. El juzgador puede de oficio interrogar ampliamente a los testigos sobre los hechos objeto de esta prueba, para el mejor esclarecimiento de la verdad. Las partes también pueden interrogar a los testigos, limitándose a los hechos o puntos controvertidos; y el juzgador estrictamente debe impedir preguntas ociosas e impertinentes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial